CÍVICA

SUNAT

¿QUÉ ES LA SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria o, por su abreviatura, Sunat es una institución que funciona como brazo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esta, sin embargo, presenta autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.

Fue creada en mayo de 1988, pero ha pasado por diversas transformaciones desde entonces. Por ejemplo, en un principio, sus trabajo lo hacían dos entidades que eran independientes: la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Sin embargo, en el 2002 durante la presidencia de Alejandro Toledo, se dispuso fusionarlos para que dejaran de duplicarse en sus labores; cosa que impedía su mejora y afectaba la productividad del Estado.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

“La principal función es administrar los tributos internos. A ella se le suman: el fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para evitar la evasión fiscal, proponer reglamentos de normas tributarias, desarrollar programas que alimenten la cultura de buen contribuyente y resolver asuntos –contenciosos y no- que surjan en este ámbito”, acota el gerente senior de EY. 

A las que Arbulú, se suman otras al listado de funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Estas, se presentan a continuación:

►Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.

►Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.

►Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

►Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.

►Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. 

►Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

►Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. 

►Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

►Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley.

►Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. 

►Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

►Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria yel tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

►Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

►Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. 

►Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

►Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. 

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